viernes, 10 de marzo de 2017
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE
TRABAJO
Este principio se refiere a
la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que
a su libre albedrío escoja desempeñar. Conforme a la doctrina el principio de
libertad muchas veces se encuentra limitado a la realidad social de cada
nación, es decir si no existe la demanda laboral para cada profesión el
trabajador por más capacitado que se encuentre deberá acudir a realizar otras
actividades para garantizar su mínimo vital. En este aspecto la Corte
Constitucional.
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
DEL TRABAJO
Este principio encuentra su
pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de
una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez,
mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos,
este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose
esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la
comunidad. Al respecto de este principio no encontramos un ejemplo concreto, en
consideración a que es un mandato de optimizan y un principio programático
que persigue fines e ideales propios de un Estado Social de Derecho.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL
TRABAJO
Se define este principio
como la garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el
desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías,
dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de
“prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y
eficacia de sus derechos.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
DERECHOS
En desarrollo de este
principio debemos empezar por recordar que todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley. Ahora bien, en el ámbito laboral, se establece que todos
los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que
exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por
razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que la normatividad que
regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin
considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA
REALIDAD
Como claramente lo indica su
nombre, de acuerdo con este principio se desplazan a un segundo plano las
formas o apariencias a través de las cuales las partes hayan pretendido regular
su relación de trabajo para dar preponderancia a las reales circunstancia
fácticas que rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador,
haciendo que sean tales circunstancias las que produzcan efectos jurídicos
dentro de la relación de trabajo. En este orden de ideas, con presciencia de
las apariencias y estipulaciones simuladas existentes entre las partes siempre
que se configuren los supuestos de hecho contenidos en las normas laborales
(como por ejemplo, los relacionados con la existencia de un contrato de trabajo
o con los factores constitutivos de salario) se procederá a aplicar la
consecuencia jurídica contenida en dicha norma por cuanto no le es dable a las
partes, de manera simulada, celebrar estipulaciones para desnaturalizar aquello
contra lo cual ni siquiera la ley puede disponer en contrario.
PRINCIPIO DE
ESTABILIDAD
El principio de la
estabilidad supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo
tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al
vínculo laboral, puede continuar prestando sus servicios, salvo que el
empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador
tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Es pertinente aclarar
que en este sentido, las normas son
proteccionistas si se tiene en cuenta que ofrecen una seguridad acerca de la
permanencia de determinados trabajadores que por sus especiales características
gozan de una estabilidad reforzada en sus empleos, dentro de estos trabajadores
encontramos a las mujeres en estado de embarazo, personas discapacitadas o con
algún tipo de limitación, entre otras.
PRINCIPIO DE
FAVORABILIDAD
Este principio permite
dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos
o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede
presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos
regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de
su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita
interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se
elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el
trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación
laboral.
PRINCIPIO DE
IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
El principio de
irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho
del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se
imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley,
máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas
mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.
LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO,
Y EL DESCANSO NECESARIO.
“La capacitación consiste en
la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una
labor distinta a la que normalmente desarrolla, y el adiestramiento como la
misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el
desempeño de la labor que normalmente corresponde”
PROTECCIÓN ESPECIAL A LA
MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA.
La mujer embarazada y su
hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales
protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los
fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el
ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al
cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre
los demás.
La jurisprudencia
constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho
constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el
“fuero de maternidad”
IN DUBIO PRO OPERARIO
El principio del in dubio
pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más
interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso
se toma la interpretación más favorable al trabajador. Este principio supone
una auténtica duda sobre el alcance de la norma legal, de modo que cuando la
norma no existe, no es aplicable recurrir al principio del in dubio pro
operario para sustituir al encargado de dictarla, y mucho menos es posible apelar
a esta regla para apartarse del significado claro de la norma, o para
atribuirle a ésta un sentido que no pueda desprenderse de ninguna manera de su
texto ni de su contexto.
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Según el artículo 53 de la
Constitución Nacional, entre los principios que debe tener en cuenta la ley que
expida el estatuto del trabajo, se enuncia el de: …primacía de la realidad
sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales…
Aunque este principio no se
haya formulado como tal en la legislación laboral preexistente a la nueva
Constitución, su presencia es ostensible en algunas normas, como el artículo 23
del Código Sustantivo que, en su ordinal 2, dispone que una vez reunidos los
elementos del contrato de trabajo, se presume que existe este.
Condición más beneficiosa.
El inciso final del art. 53
de la Constitución nacional dispone: … La ley, los contratos, los acuerdos y
convenios de trabajo no pueden menoscabar la
Libertad, la dignidad humana
ni los derechos de los trabajadores…
En nuestro sentir, este
texto consagra la conocida regla de la condición más beneficiosa. Ella implica
que, por lo común, las fuentes de producción normativa laboral carecen de
virtualidad para desmejorar la situación jurídica del trabajador. En otros
términos, las normas laborales nuevas derogan las precedentes siempre y cuando
signifiquen
El Estado no debe mirar a
sus asociados como simples personas cuya subsistencia se limita a la parte
alimentaria, sino que, por el contrario, a esta le son inherentes otra serie de
necesidades fundamentales como son la educación, la vivienda digna, la salud,
la seguridad social, entre otras
Principios del derecho
laboral en el sistema jurídico colombiano
un beneficio para el
empleado al que deba aplicarse, con respecto al régimen que este venía
disfrutando
Irrenunciabilidad
Uno de los principios
enunciados por el artículo 53 de la Constitución es el de “… Irrenunciable a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales…”.
Se observa, entonces, que la
filosofía de la irrenunciabilidad tiene desarrollo legal suficiente, con
fundamento en el carácter de orden público que se reconoce a las normas del
trabajo, vale decir, que el cumplimiento de ellas es estimado como esencial
para la conservación del orden social12.
Así mismo, la
irrenunciabilidad es de la esencia del derecho del trabajo, en cuanto:
La legislación laboral tiene
su origen (…) y pretende –por medio de la protección del trabajador– evitar que
la igualdad formal se convierta en una justificación de la desigualdad real
existente (…), el reconocimiento de la desigualdad de las condiciones reales
(…), la excepción al principio del derecho romano de igualdad contractual en
beneficio de la protección especial de los intereses de los trabajadores.
DERECHOS LABORALES
En relación con los derechos
adquiridos analizaremos diferentes definiciones adoptadas por la jurisprudencia
y la doctrina: La sentencia del Consejo de Estado, de junio 6 de 1996,
establece: Los derechos adquiridos que, de acuerdo con la doctrina, son
aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho
adquirido puede invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el
funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.
MINIMO VITAL
El mínimo vital es, sin
lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el
Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en
aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de
progreso.
Derecho laboral
El derecho laboral (también conocido como derecho del trabajo o derecho social1 ) es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contra-prestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

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