CONTRATO LABORAL
1. ¿Qué es un contrato de
trabajo?
El Contrato es un acto por el
cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y
diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato
(capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto
lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del
Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
“Elementos esenciales
Para que haya contrato de trabajo se requiere
que concurran estos tres elementos esenciales:
- La actividad personal del trabajador, es
decir, realizada por sí mismo;
- La continuada subordinación
o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo,
tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor,
la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los
tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la
materia obliguen al país; y,
-Un salario como retribución
del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos de que
trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de
serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades
que se le agreguen”.
Su forma el contrato
de trabajo puede ser acordado de forma verbal o escrita, prefiriéndose esta
última para que sirva como medio de prueba en un momento determinado, pero
ambas formas de contratación, escrita o verbal, están reguladas por el
ordenamiento laboral colombiano y gozan de los mismos derechos y obligaciones.
.A término fijo: Para que un
contrato pueda pactarse a término fijo, se deberá hacer únicamente por escrito
de acuerdo a lo dispuesto en la ley. Esta característica, propia de este tipo
de contrato, se establece con el fin de poder establecer y comprobar la fecha
en la cual se inició el contrato y la fecha en la cual se va a finalizar, de
acuerdo a lo establecido por las dos partes.
.A término indefinido: Se
puede establecer de forma verbal o escrita. En él no se determina la fecha en que finalizará el
contrato debido a que este subsistirá mientras existan las causas que le dieron
origen, o mientras de forma consensual así se haya establecido.
.Por el tiempo que dure la
realización de una obra o labor determinada: Este tipo de contrato se da cuando un empleador contrata a un trabajador
para desarrollar una actividad determinada. En este caso, la duración del
contrato no puede establecerse pues no se tiene conocimiento de la fecha en la
cual se terminará la ejecución de la labor; sin embargo, esta característica no
lo convierte en un contrato indefinido, pues terminará una vez se cumpla con la
labor o actividad que le dio origen al contrato. De acuerdo con lo anterior, el
contrato si tiene una momento de terminación establecido, pero no se conoce la
fecha exacta de dicha terminación. En términos generales, este contrato no
acepta prorrogas puesto que lo que le dio origen es la ejecución de una labor
específica y una vez finalizada la misma no hay causa para que el contrato
subsista. Es importante que este
contrato se haga de forma escrita y que en él se especifique labor por la cual
se contrató al empleado.
.Para ejecutar un trabajo
ocasional, accidental o transitorio: Este contrato surge cuando por un evento
extraordinario, el empleador se ve en la obligación de suplir una necesidad momentánea
que se presenta fuera del curso normal de las actividades desarrolladas por la
empresa. De acuerdo a esto, la labor a desempeñar por el trabajador estará
sujeta a las exigencias y necesidades transitorias del empleador, lo que
justifica su brevedad.








